Planes técnicos de ordenación

La Ordenación forestal es la planificación espacio-temporal de las actuaciones a desarrollar sobre un monte, durante un plazo variable, para alcanzar los objetivos de su propietario y satisfacer, simultáneamente, las demandas de la sociedad, expresadas a través de la legislación ambiental.

La compatibilidad del ejercicio de la caza con la conservación de los recursos naturales es el fundamento principal de un aprovechamiento cinegético racional y ordenado.

Por ello, todo aprovechamiento cinegético en terrenos sometidos a régimen cinegético especial requerirá la previa elaboración por parte de los titulares del derecho de caza o de sus representantes legales, de un plan de aprovechamiento cinegético

La Consejería dispone actualmente de las competencias sobre la gestión y planificación del medio forestal andaluz, que se articula en torno al marco de referencia que supone el Plan Forestal Andaluz. Este Plan presenta como objetivo general garantizar su conservación así como promover el uso sostenible de su aprovechamiento.

A mayor escala de detalle, la ordenación forestal es la herramienta empleada para planificar las actuaciones a desarrollar sobre un monte a lo largo del espacio y del tiempo, con la finalidad de alcanzar los objetivos de su propietario y satisfacer, simultáneamente, las demandas de la sociedad, expresadas a través de la legislación ambiental.

Por su parte, los Planes de Gestión Integral tienen como objetivo gestionar de forma integral y homogénea un conjunto de varios montes de titularidad pública que por su proximidad y sus características comunes, pueden gestionarse con técnica empresarial y proyección social, evitando acciones parceladas y privatizaciones del patrimonio forestal.

Desbroces 1

PTOC (Planes Técnicos de Ordenación Cinegética)

Los PTOC deberán ser presentados, obligatoriamente por aquellos titulares que en el momento de la entrada en vigor del Decreto 50/1994 no tubieran ya un plan técnico aprobado, y cuando los terrenos cinegéticos, de los cuales tengan el derecho de caza, estén en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Cotos creados con posterioridad a la publicación del Decreto 50/1994.
  • Ampliaciones de cotos en más de 250 hectáreas.
  • Cambios de titularidad.
  • En cotos de caza mayor y en aquellos otros en los que se pase de un aprovechamiento principal de caza menor a caza mayor.
  • Cotos de aves acuáticas.
  • Cotos de caza intensiva, de acuerdo con su reglamentación específica.
  • Cotos incluidos, en parte o en su totalidad, dentro de espacios naturales protegidos.